• El próximo 14 de abril se pone fin a la moratoria que marcó la disposición transitoria al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) momento a partir del cual solo podrán instalarse en instalaciones afectadas por esta normativa, calentadores de tipo estanco.
  • Además, el 26 de septiembre se aplicará el tercer escalón de eficiencia y limitación de emisiones de NOx dentro de la Directiva de Ecodiseño (ErP), pasando a prohibir la introducción en los mercados de la Unión Europea generadores de calor y equipos de producción de a.c.s que no cumplan con unas exigencias determinadas de emisiones máximas de NOX.

Madrid, 11 de abril de 2018. Este 2018 se presenta decisivo en materia de normativa de producto e instalaciones térmicas, ya que a partir del próximo 14 de abril se pondrá fin a los 5 años de la moratoria que marcó la disposición transitoria al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) que afectaba a la prohibición de instalar calentadores de agua a gas de cámara abierta, mientras que en septiembre de este mismo año se aplicará el tercer escalón de eficiencia y cumplimiento de emisiones de NOx dentro de la Directiva de Ecodiseño (ErP).

La motivación principal de la aplicación de estas normativas es la reducción del impacto medioambiental de estas instalaciones, ya que las emisiones de NOx contribuyen a la formación de ozono en las capas bajas de la atmósfera, a la creación de la niebla fotoquímica y al efecto invernadero. Además, son tóxicos para el ser humano y uno de los principales causantes de la lluvia ácida.

Con el objetivo de ayudar a usuarios y profesionales a conocer en qué consisten estos reglamentos, comprender los motivos de su aplicación y saber cómo estos pueden afectarles, Junkers, marca de la división Bosch Termotecnia perteneciente al Grupo Bosch,  presenta las  claves a tener en cuenta sobre estos cambios que están por venir.

  • El RITE, como marco normativo, establece las condiciones básicas que deben cumplir en nuestro país las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía atendiendo a la demanda de bienestar térmico e higiene.
  • En abril de 2013, el RITE estableció una disposición transitoria única con una moratoria de 5 años que afectaba a la prohibición de instalar calentadores de agua a gas de hasta 70 kW de tipo B, salvo en locales que cumplieran los requisitos de sala de máquinas. Esta prohibición no afectaba a aparatos de tipo B3x, que toman el aire necesario para la combustión del local donde están instalados, pero desde el tubo de admisión.
  • Durante la moratoria, y hasta su final el próximo 14 de abril, se ha permitido realizar 3 tipos de instalaciones de calentadores: de tiro natural, tiro forzado y estanco. A partir del próximo 14 de abril, solo se permitirá la instalación de calentadores de tipo estanco.
  • La motivación principal es la seguridad, ya que la cámara estanca donde se produce la combustión interna, es una cámara sellada, por lo que no permite que ningún gas procedente de la combustión pueda revertir hacia el local donde se encuentra instalado. Además, no necesita ningún tipo de ventilación, por lo que puede ser instalado con completa seguridad en cualquier estancia.
  • La aplicación del RITE convive con las Directivas Europeas de Ecodiseño (ErP) y Etiquetado (ELD) que entraron en vigor el 26 de septiembre de 2015 y con las que se cambiaron las normas legislativas del mercado de los equipos.
  • Concretamente, la Directiva de Ecodiseño (ErP), es una normativa europea obligatoria que define los niveles mínimos de eficiencia, las emisiones máximas de NOx, el nivel máximo de pérdidas térmicas en los depósitos de a.c.s. y el nivel de ruido para bombas de calor de climatización, bombas de calor de a.c.s., termos eléctricos, calderas eléctricas y cogeneración.
  • Será a partir del 26 de septiembre de 2018 cuando se aplique el tercer escalón de eficiencia y las limitaciones de emisiones máximas de NOx, impidiendo la obtención del marcado CE y la introducción en los mercados de equipos que no cumplan con los requisitos.
  • Este tercer escalón afectará a calentadores de agua a gas, calderas y acumuladores de gas, bombas de calor de gas, calderas de combustibles líquidos y calderas y bombas de calor de gasoil.

 

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